La nueva regulación del Despido

Regulación del Despido - Evolvers
Regulación del Despido - Evolvers

La situación de confinamiento que estamos viviendo como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, ha causado una modificación legislativa, operada por los Reales Decretos-Ley 8/2020 y 9/2020. Ambas normas han sido ratificadas en el Congreso de los Diputados y se están tramitando como proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia.

¿En qué ha cambiado la legislación?

De acuerdo con la nueva regulación, se establece que la duración de los Expedientes de Regulación Temporales de Empleo (ERTES) autorizados no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga el estado de alarma.

Asimismo, durante los seis meses siguientes, el despido se considerará improcedente, y ello incluso con independencia de si la empresa se acogió o no a un ERTE.

Además, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de los contratos y la reducción de jornada, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo.

Por su parte, la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción de su cómputo y duración, en cada una de estas modalidades contractuales, pero en ningún caso su extinción.

¿Realmente se ha impedido el despido?

No es cierto que no se pueda despedir, sino que el despido sería declarado por un Juzgado de lo Social como improcedente, lo que llevaría consigo:

  1. La indemnización de 45 días por año trabajado, con el límite de 42 mensualidades, desde el día de alta en la empresa, hasta el día 12 de febrero de 2012.
  2. La indemnización de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Es importante apuntar que la indemnización prevista para un despido procedente es la de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Por lo tanto, el despido tendrá un mayor coste pero no podrá ser considerado un despido nulo.

¿Qué opciones existen?

No debemos olvidar que podrá ejercerse el despido disciplinario, o por otras causas objetivas, es decir, por ineptitud sobrevenida, o falta de adaptación del trabajador, conforme al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de aprieto económico, las opciones serían:

  • Recurrir a un ERTE;
  • Despedir con una indemnización a 33 días de salario por año trabajado, o bien
  • La declaración en concurso de acreedores y que el Fondo de Garantía Salarial pase a hacerse cargo del pago de los salarios y de las indemnizaciones de los trabajadores.

Desde Evolvers, podemos asesorar a tu empresa, tanto desde el punto de vista estratégico y de negocio, como desde una perspectiva legal.

Escrito por Juan Antonio Corredor Pérez, Socio de Derecho Laboral de Evolvers

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