Sujetos obligados a prevenir el blanqueo de capitales

Sujetos obligados a prevenir el blanqueo de capitales

Durante muchos años, las leyes que atacan el blanqueo de capitales han buscado la forma de romper con este delito. Sin embargo, no solamente debe hacerse desde el punto de vista legal o por medio de organismos encargados y especializados. Todos debemos cooperar, en la medida de lo posible, para que esto se disminuya en un importante porcentaje.

Primero es importante definir lo que es un blanqueo de capitales. Esto vendría siendo algo similar a todos aquellos conjuntos de mecanismos que busca darle sentido de legitimidad o legalidad a cosas que no lo son o que provienen de hechos delictivos.

Dependiendo del país, también es conocido como el lavado de dinero o incluso lavado de capitales. Generalmente, esto se traduce en la compra de ciertos bienes como empresas, edificios, vehículos o la financiación de otros proyectos con plata que procede del terrorismo, venta de drogas u otro tipo de ilegalidades.

Sin embargo, es bastante necesario comprender que no a juro tenemos que estar involucrados en dicho delito para poder caer en manos de la ley, sino que también habría una posibilidad en el supuesto caso de que estemos encubriendo el hecho.

Por tal motivo surgió en el territorio español la ley que busca acabar, de una vez con todas, con este tipo de actos. Para esto existe una serie de documentos e información que tendrás que suministrar al estado, en caso de que el empleo o labor específico que realizas entre en la normativa de la que hablaremos a continuación.

Hoy día, existe la posibilidad de que los abogados especialistas en blanqueo de capitales puedan realizar investigaciones para poner evitarlas. En Evolvers, contamos con un grupo de expertos que hará un exhausto trabajo para ayudarte en estos ámbitos, buscando prevenir todo tipo de inconvenientes en los que tanto tú, como tu empresa, pueda terminar involucrado.

¿Quiénes están obligados a cumplir con esta ley?

La Ley 10-2010 del 28 de abril denominada como Prevención de Blanqueo de Capitales es la que regula todas las actividades de este hecho ilícito. Incluso, en su artículo 2, estipula unos “sujetos obligados”. Estos son definidos como aquellas personas y entidades que tienen la obligación de tener procedimientos de prevención. Todo con el fin de detectar movimientos extraños y así poder notificar a las respectivas autoridades.

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  • Asesores fiscales: es decir, todo aquel individuo o empresa que gestione el cumplimiento de obligaciones tributarias ante el ente encargado. Este servicio aplica para personas en particular y para compañías también.
  • Promotores y agentes inmobiliarios. Aquellas empresas o personas encargadas de asesorar a determinados clientes en la compra de bienes como viviendas u oficinas.
  • Auditores de cuentas y contables externos. Todas aquellas personas externas a una determinada empresa que realicen algún estudio contable sobre la misma. Estos también están obligados a cumplir con la ley de prevención de blanqueo de capitales.
  • Notarios, Registradores de la propiedad, abogados y procuradores. En esta característica también entran todos aquellos profesionales que trabajen como funcionarios públicos. De igual manera están involucrados los abogados.
  • Todas aquellas empresas que incluya el tráfico de dinero. Es decir, entre ellos los centros de negocios, empresas de servicios de inversión y las sociedades. Así como intermediarios de préstamos y créditos, empresas de cambio de moneda, entidades de pago y crédito. También las aseguradoras y entidades de gestorías de fondo de pensiones.
  • Casinos de juego, empresas de comercialización de loterías, joyerías, comercios de objetos de arte y antigüedades. No solamente la adquisición de bienes puede venir de un lavado de dinero, sino también otro tipo de cosas que tengan un gran valor económico.
  • Fundaciones, asociaciones y ONG. Muchas veces, en las creaciones de este tipo de actividades benéficas o en las donaciones recibidas, se utiliza dinero ilícito. Ello porque es una forma de blanqueo de capital, por ello, deben estar pendientes.
  • Fintech. Todas las empresas respectivas a la aplicación de nuevas tecnologías también entran en esta lista de prevención de blanqueo de capitales.

Algunas de las obligaciones que estipula la ley de blanqueo de capitales

La normativa de blanqueo de capitales es muy clara en sus artículos, por ello, te ayudaremos aquí con algunos de los más importantes que puedes encontrar.

Artículo 3:

Aquí se establece la obligatoriedad que tienen los “sujetos obligados”, anteriormente mencionados, a “identificar al cliente de la empresa o entidad”. Esto con el fin de conocer realmente si los fondos provienen de una inversión dudosa que proceda hacia el blanqueo de capitales. Dice lo siguiente:

“Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones. En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas”.

Artículo 4:

Asimismo, el artículo 4, habla sobre la obligación que tienen aquellos sujetos obligados a verificar la información que tengan de sus clientes. Así se podrá determinar, entre otras cosas, si hay un tercero actuando en su lugar y otra serie de delitos relaciones al blanqueo de capitales.

Artículo 26:

Asimismo, no solamente los sujetos obligados deberán hacer estrategias para prevenir acciones ilegales fuera de su empresa, que tenga relación directa con ellos. Por el contrario, son obligaciones las prevenciones de blanqueo de capital interno; junto a las posibles influencias que pueda existir dentro de su empresa hacia un tercero.

La ley expresa que:

  1. Se debe establecer un órgano de control interno y de comunicación.
  2. Se tiene que contar con procedimientos de control interno y de comunicación.
  3. Disponer de una política expresa de admisión de clientes.
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En cuanto a la comunicación de operaciones con SEPBLAC

En la ley de prevención del blanqueo de capitales se refiere, en uno de sus artículos, a la obligatoriedad que se tiene con respecto a la comunicación con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Con esto, los sujetos obligados deben decirle a este organismo si existe algún tipo de incidencia relacionada con este tipo de delitos. También se habla sobre la obligatoriedad de comunicar mensualmente este tipo de aspectos:

  1. Operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica. Así como de billetes de banco, cheques de viajes, cheques u otros documentos al portador librados por entidades de crédito. Su importe debe ser mayor al de 30.000 euros.
  2. Cualesquiera otras operaciones que, a propuesta de la Comisión de prevención de blanqueo de capitales e infracciones monetarias, se recojan en las disposiciones de aplicación del reglamento.
  3. Diferente tipo de información que requiera y solicite directamente la SEPBLAC.

Asimismo, se determina también según el capítulo VIII, los diferentes tipos de sanciones que podrían acarrear el incumplimiento de la ley. Entre ellos, la posibilidad de ser multado por cifras que van desde los 60.000€ hasta los 5.000.000€.

Dependiendo de su gravedad, esto también pudiese tomar una forma más fuerte. Por ejemplo, acompañado de una pena entre 1 y 3 años de cárcel.

¿Cuáles son las conductas consideradas como blanqueo de capitales?

De igual forma, en la misma Ley 10/2010 se habla claramente sobre aquellos aspectos que pueden ser considerados como blanqueo de capitales. A continuación lo repasaremos:

  • Transferencia de bienes. Siempre y cuando estén asociados a una actividad delictiva y más aún si es con la finalidad de encubrirla. O, en su defecto, ayudar a las personas que están involucradas en ello.
  • La acción de encubrir u ocultar la naturaleza, origen, localización, disposición, movimiento o incluso la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes. Ello, sabiendo que provienen de una actividad ilegal.
  • Adquirir o utilizar algún tipo de bien, sabiendo que este proviene del resultado de una actividad ilegal.
  • Participar en alguna de las actividades anteriores. Asociarse para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar. También investigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.