Blanqueo de Capitales: qué es y cómo prevenirlo

Blanqueo de Capitales: qué es y cómo prevenirlo

El blanqueo de capitales es un conjunto de actividades delictivas que busca que el dinero obtenido de forma ilítica o criminal pase al flujo legal del dinero, por lo que se intenta ocultar su origen.

Normalmente, consiste en ir pasando el dinero negro al sistema financiero poco a poco con, por ejemplo, la inversión en empresas o con la creación de negocios fraudulentos. También suele llamársele como lavado de activos o capitales o blanqueo de dinero.

La principal diferencia entre la receptación y el blanqueo de capitales consiste en que aunque en ambos se exige un delito precedente, en la receptación ha de ser necesariamente un delito contra el patrimonio económico y se trata de prohibir que el delincuente o un tercero se beneficien de los bienes, exigiendo ánimo de lucro.

Delito de blanqueo de capitales 

Es importante destacar que el blanqueo de capitales supone un delito según el Código Penal. Según su artículo 301 se describe una variedad de conductas indicativas de este hecho delictivo:

  • Adquirir, convertir o transmitir bienes sabiendo que provienen de la realización de un delito grave.
  • Realizar actos que procuren ocultar o encubrir ese origen.
  • Ayudar a quien ha realizado la infracción o delito base (que ha de ser grave) a eludir las consecuencias de sus actos.
  • Ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos conociendo su procedencia ilícita.

El delito de blanqueo de capitales es un delito de mera actividad, y su objeto son las ganancias obtenidas con un delito previo. El delito se puede consumar con un solo acto. Destacamos también que el delito se puede perseguir y castigar en España, aunque el delito del que provinieron los bienes hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero, y que prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Se ha de tener en cuenta que el autor del delito puede ser cualquier persona, no sólo los obligados por la normativa de blanqueo de capitales, y puede ser cometido tanto por quien cometió el delito origen de los fondos ilícitos como por una tercera persona que ayude al que participó en la infracción inicial.

La prevención del delito de blanqueo de capitales 

La Prevención del delito de blanqueo de Capitales, que tiene como finalidad prevenir e impedir la utilización del sistema financiero para blanquear los capitales procedentes de cualquier tipo de participación delictiva, en la comisión de un delito castigado con pena de prisión superior a tres años.

En España, la vigilancia y el control de los riesgos relacionados con el delito de blanqueo de capitales corresponde al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

El lavado de dinero negro o blanqueo de capitales supone un «último eslabón» en la cadena criminal como proceso por el cual un dinero logrado de modo ilícito (negro) pasa a formar parte del flujo económico legal.

La pena prevista para el autor de este delito es la de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Además, en estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local que, si fuese temporal, no podrá exceder de cinco años.

El blanqueo de capitales agravado

Es importante señalar que el Código Penal recoge también figuras agravadas de este tipo de delito que se castigan con mayor gravedad, por ejemplo cuando los bienes provengan de los delitos de tráfico de drogas, delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, cohecho, tráfico de influencias malversación de caudales públicos, de fraudes y exacciones ilegales, o negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, o también si los implicados pertenecen a una organización criminal, esto es,  «cualquier red estructurada, cualquiera que sea la forma de tal estructuración, que agrupa a una pluralidad de personas, ordinariamente con una jerarquización y un reparto de papeles entre ellas, y siempre que haya alguna duración en el tiempo, bien porque hayan sido varios los hechos delictivos realizados con la misma o similar estructura, bien porque, aunque sólo se haya acreditado un hecho, en éste hayan quedado de manifiesto unas características que revelen una cierta vocación de continuidad».

Para estos delitos, además de las penas de prisión, están previstas las penas de inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres a seis años, el comiso de los bienes objeto del delito y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo, o la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el tiempo que dure la mayor de las penas privativas de libertad impuesta.

Esta regulación se completa con el artículo 303 del Código Penal, que castiga con mayor dureza estos delitos cuando son realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, al imponer, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años.

Pensamientos Finales 

Para concluir, hemos de señalar que nos encontramos ante un tipo de delito en el que en ocasiones no hay una prueba directa y contundente, por lo que para su prueba se acude a lo que se denomina prueba indiciaria, es decir, todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y, en general, todo hecho conocido, susceptible de llevarnos, por vía de inferencia, al conocimiento de otro hecho desconocido. 

Precisamente por ello, se ha dicho que más que una prueba estaríamos en presencia de un sistema o mecanismo intelectual para la fijación de los hechos. En este caso, los indicios más frecuentes son:

  • El afloramiento de cantidades de dinero de cierta importancia, respecto del que no se ofrece suficiente justificación,
  • El manejo de grandes cantidades de efectivo, utilización de testaferros, aperturas de cuentas o depósitos en entidades bancarias ubicadas en país distinto del de residencia de un titular.
  • Fondos que provienen de países extranjeros.